VENDER UN PISO EN SEVILLA DE PROTECCIÓN OFICIAL CON MENOS DE 30 AÑOS
En Sevilla, a fecha en la que se escribe esta artículo, en el 2022, sucede que existen muchas viviendas de protección oficial, que se ponen a la venta, y ocurre, que debido a que los vendedores, por desconocimiento o por ignorancia, sucede que desconocen que muchas de las viviendas que se venden son de protección oficial.
En caso de vender una vivienda en Sevilla y encontrarnos que se trata de una vivienda de protección oficial, sucede que nos encontramos algunas trabas administrativas que son imprescindibles de resolver para poder llevar a la venta la vivienda.
En este artículo vamos a ver las viviendas que se encuentran en un periodo de entre diez años y 30 años desde la calificación definitiva de protección oficial en Sevilla.
Las viviendas que tienen menos de 10 años de antigüedad de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial en Sevilla, se trataran de otra manera, ya que la junta de Andalucía, para estas viviendas de menos de 10 años de calificación definitiva pone muchas trabas, y suelen ejercer el derecho de tanteo y retracto que tienen sobre la vivienda.
La junta de Andalucía deja claro a los adquirientes de viviendas de protección oficial en Sevilla que debido a las subvenciones que ofrece, en los diez años siguientes a la adquisición no podrán vender la vivienda ni arrendarla. Existen pocas excepciones para poder vender una vivienda de este tipo.
Centrándonos en viviendas de protección oficial de entre 10 y 30 años, debemos plantear una par de cuestiones.
Existen viviendas de protección oficial de muchos tipos, es decir, cuando se realizan esas viviendas se enfocan para personas con más o menos recursos, y en función de esos recursos, la junta concede más o menos ayudas para la adquisición y el pago de la hipoteca. Eso implica que al querer vender esas viviendas también, para el nuevo adquiriente, se les exijan los mismos requisitos de ingresos. Resumiendo, cuando se quiere vender una vivienda de protección oficial, según el expediente de la calificación de la promoción del edificio se el cliente comprador potencial deberá reunir unos mínimos exigidos por la junta de Andalucía, como no poseer vivienda en propiedad y no tener más de unos ingresos determinados en función de la promoción de la vivienda de protección oficial.
En definitiva, a la pregunta de si se puede vender una vivienda de protección oficial en Sevilla con menos de 30 años y más de 10, la respuesta suele ser afirmativa.
Lo normal es en primer lugar, averiguar el valor máximo legal de venta, eso se solicita en la junta de Andalucía, en la delegación de vivienda, en la plaza de San Andrés.
A continuación, y, una vez que sabemos el valor máximo de venta y también sabemos que tipo de promoción es, se podrá ofertar la vivienda a los potenciales compradores, siempre explicándoles que deben reunir los requisitos que exige la Junta de Andalucía.
Importante saber que si un cliente tiene que pedir hipoteca para este tipo de vivienda, es importante que sepan, que el valor de tasación va a estar condicionado al valor máximo legal de venta, eso quiere decir que el tasador podría tasarlo en menos, pero nunca en más de lo que dice la Junta de Andalucía.
Una vez que tenemos un comprador para la vivienda de protección oficial en Sevilla, el siguiente paso es pedir a la Junta de Andalucía una autorización de transmisión entre la parte vendedora y la parte compradora, que nos pedirán documentación relativa a los propietarios como las escrituras de la vivienda y a los compradores la declaración de renta y nominas, así como un certificado de no tener ninguna propiedad en el registro de la propiedad. Una vez verificado por parte de la Junta de Andalucía los requisitos, se enviara una autorización de transmisión o de cambio de titularidad del bien en cuestión a cada uno de los interesados, es decir, al vendedor y al comprador.
Ya, una vez obtenida esa autorización, el notario y el registrador permitirán la transmisión de la propiedad sin mayor problema, siempre teniendo en cuenta el valor máximo legal de venta.