TRAMITAR HERENCIA EN SEVILLA
Si tiene que realizar la tarea de tramitar una herencia en Sevilla para cambiar la titularidad de una propiedad o varias por el fallecimiento de la o las personas titulares, aquí le explicamos como realizar esto en la ciudad de Sevilla, los tramites que debe realizar y los sitios a los que debe ir para conseguir la documentación necesaria.
Pasos para tramitar la herencia
1. Ver si la persona fallecida posee testamento.
Si son varias las personas fallecidas deberá hacer lo mismo para todos. -Si no tiene ninguna documentación de la persona fallecida, lo primero será conseguir el certificado de defunción.
El certificado de defunción se tramita en el registro civil de Sevilla. Se encuentra en el edificio Viapol, en la calle Vermondo resta s/n.
Lo más fácil es pedir una cita previa por internet para llegar y no tener que esperar.
https://www.juntadeandalucia.es/justicia/citaprevia/?idCliente=4
Una vez tengamos el certificado de defunción del difunto, tenemos que sacar el certificado de últimas voluntades y certificado de seguros.
Estos documentos nos dicen si tenia Testamento el difunto o varios testamentos, así como si disponía de algún seguro de vida.
Para obtener estos documentos tenemos que ir a:
Pza. de España-Torre Norte, s/n 2ª planta
Para pedir cita previa para estos documentos tendremos que pedir cita por internet en el siguiente enlace:
https://cita-previa.mjusticia.gob.es/citaprevia/#!/es/newAppointment?uuid=020a-389cc-ea4d-fe060
En el portal hay que descargar el modelo 790 y marcar la solicitud de últimas voluntades y el de seguros. Las tasas a pagar son 3.86€ por cada documento, en total 7.72€ (estas tasas son en el año 2022, cada año suelen cambiarlo).
Una vez tengamos cita previa, entregamos el documento pagado en el banco y nos darán los certificados de últimas voluntades y de seguro.
2. Una vez disponemos de certificado de defunción y certificado de últimas voluntades:
Dos Opciones:
No disponemos de Testamento.
La diferencia entre una y otra opción es muy importante, ya si no hizo testamento en vida el difunto, tendremos que demostrar los herederos de esa persona mediante libros de familia o certificados de nacimiento.
Si no existía testamento, una vez todo aclarado, debemos ir a una notaria y levantar acta de Declaración de herederos, donde se declarara el fallecimiento de la persona.
Este documento viene a costar entre 150€ y 180€.
Una vez que pase aproximadamente un mes, se podrá firmar lo que es la aceptación de la herencia, en la cual los herederos se adjudican los bienes de la o las personas fallecidas. Ya solo falta comunicarlo a hacienda y llevarlo al registro de la propiedad para hacer el cambio de titularidad.
Disponemos de Testamento.
Si disponemos de testamento, ya solo queda ir a Notaria y con todos los herederos firmar la aceptación de la herencia, aportando el testamento original, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
Normalmente en las dos opciones anteriores, se suelen encargar las gestorías de las notarias de llevar la documentación, tanto a Hacienda como al registro de la propiedad.
¿Cuál es el coste de tramitar la herencia en Sevilla?
Para no entrar mucho en detalles de costes, una herencia de una persona fallecida con una vivienda en propiedad para por ejemplo tres hijos, va salir aproximadamente entre 1800 y 2000€ eso incluye las escrituras de herencia que hemos mencionado antes, la inscripción en el registro de la propiedad y la gestoría de la notaria que tendrá que presentar toda la documentación tanto en hacienda como en el registro.
Estos cálculos, así como la explicación se basan en un caso clásico de herencia de padres a hijos o de hijos a padres, sin que cada heredero, reciba más de un millón de Euros. En los caso de herencias de mucho importe, hay que pagar hacienda y los costes suben mucho, asi como si la herencia no es de padres a hijos, sino de hermano a hermano o sobrino o vecino o quien haya querido el fallecido, los costes también suben mucho.
¿Qué tiempo se tarda?
El tiempo que se suele tardar en poner una vivienda en el registro de la propiedad a nombre de los herederos, suele tardar un mes, mes y medio, salvo que si no había testamento y tenemos que firmar un acta de declaración de herederos, esto se demorara un mes aproximandamente.